76
Artículo 76.- Prohibición de variar
el uso. Las armas, los objetos y los materiales, a que se refiere esta ley, que
se importen al amparo de un permiso, deberán destinarse al uso indicado.
Cualquier modificación, cambio o
transformación que pretenda introducirse al destino estipulado, requerirá
un nuevo permiso.
|