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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

CAPITULO X

SANCIONES

Artículo 88- Tenencia ilegal de armas permitidas. Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)

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