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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.- En el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley, la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia elaborará un registro de las instituciones y los establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, para efectos de la aplicación de lo preceptuado en los artículos 88 y 97 de la presente ley.

  (Así adicionado por el artículo 1° aparte d) de la ley 7957 del 17 de diciembre de 1999)

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