Transitorio III.- En el plazo de seis meses a
partir de la vigencia de la presente ley, la Dirección General de Adaptación Social
del Ministerio de Justicia y Gracia elaborará un registro de las instituciones y
los establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, para efectos de la
aplicación de lo preceptuado en los artículos 88 y 97 de la presente ley.
(Así
adicionado por el artículo 1° aparte d) de la ley N°
7957 del 17 de diciembre de 1999)
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