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Artículo
5- Inventario
Los
órganos estatales, las instituciones autónomas y
semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades
autorizadas para poseer armas, las empresas de seguridad privadas y las
personas jurídicas que posean armas, deberán informar
semestralmente, a la Dirección, sobre la cantidad, el tipo, el
número de serie, el patrimonio, el nombre de la persona a quien se le
han asignado y el estado de las armas de fuego bajo su custodia. Asimismo,
deberán llevar un inventario permanente de todas las armas. Los
particulares informarán a solicitud de la Dirección.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9731 del 27 de
agosto del 2019)
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