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Artículo
23- Inscripción de armas
Las
personas físicas deben inscribir las armas de fuego en el Departamento
de Control de Armas y Explosivos, sea para la defensa de su vida o de su
hacienda, o para la práctica de actividades deportivas debidamente
acreditadas en el país, así como en las actividades de caza
permitidas, según el ordenamiento jurídico vigente.
En el caso
de las personas jurídicas, solo se inscribirán armas para brindar
servicios de seguridad privada. Deberán presentar una solicitud
estableciendo el número de armas que será necesario, según
el servicio a brindar. El Departamento analizará la solicitud presentada
y determinará su razonabilidad, según sea el caso y la
situación.
Las
personas físicas únicamente podrán inscribir dos armas de
fuego para que sean utilizadas en su seguridad personal, la de su familia y su
patrimonio.+ Las inscripciones de las armas permitidas se darán por un
plazo de seis años; dicha inscripción se podrá prorrogar por
períodos iguales de manera indefinida, previo cumplimiento de los
requisitos que establezca la ley y el reglamento.
En caso de
que se cometa algún delito contra la libertad, delitos sexuales e
infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y
cualquier otro delito donde medie la violencia, la matrícula
podrá ser revocada y cancelada en estricto apego al debido proceso.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9731 del 27 de
agosto del 2019)
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