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Artículo 28.- Armas de reglamento. Por su
fácil manejo, mayor precisión, seguridad y confiabilidad, en funciones
normales de policía, se establece, como arma corta de reglamento de la
policía, el revólver de calibre treinta y ocho especial.
No obstante, los oficiales con grado y los
demás servidores de las diversas policías adiestrados en su
manejo y según lo amerite e servicio, el caso o la situación,
podrán usar, con ese mismo carácter, la pistola
semiautomática de nueve milímetros o de calibre cuarenta y cinco,
por orden del Ministro de Seguridad Pública.
Se designa "arma orgánica" de
la Fuerza Pública, el fusil con selector de fuego, de calibre cinco coma
cincuenta y seis milímetros.
Asimismo, pueden utilizar las demás armas
del Arsenal cuando así lo disponga el Presidente de la República
para ocasiones especiales, adiestramiento policial o prácticas de orden
cerrado.
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