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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- Armas de reglamento. Por su fácil manejo, mayor precisión, seguridad y confiabilidad, en funciones normales de policía, se establece, como arma corta de reglamento de la policía, el revólver de calibre treinta y ocho especial.

No obstante, los oficiales con grado y los demás servidores de las diversas policías adiestrados en su manejo y según lo amerite e servicio, el caso o la situación, podrán usar, con ese mismo carácter, la pistola semiautomática de nueve milímetros o de calibre cuarenta y cinco, por orden del Ministro de Seguridad Pública.

Se designa "arma orgánica" de la Fuerza Pública, el fusil con selector de fuego, de calibre cinco coma cincuenta y seis milímetros.

Asimismo, pueden utilizar las demás armas del Arsenal cuando así lo disponga el Presidente de la República para ocasiones especiales, adiestramiento policial o prácticas de orden cerrado.

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