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Artículo 29.- Empleo de armas en huelgas
o manifestaciones. Cuando intervengan en huelgas o manifestaciones en el
ejercicio de sus funciones, no podrán portar armas prohibidas ni
utilizarlas la Guardia Civil, la Guardia Rural, la Policía de Fronteras,
la Policía encargada del control de drogas, las unidades especiales de
intervención de la Presidencia de la República y las reservas de
esas fuerzas policiales.
Cuando lo disponga el Presidente de la
República, estos cuerpos de policía podrán usar armas
prohibidas; pero, en ningún caso, podrán utilizar gases,
compuestos químicos, virus ni bacterias tóxicas o letales, que
produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles.
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