Buscar:
 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 7530 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
32

CAPITULO IV

INSCRIPCION Y PERMISOS

Artículo 32.- Armas para legítima defensa. Todas las armas que se posean en el domicilio para seguridad y legítima defensa de sus moradores, deberán inscribirse en el Departamento.

Antes de inscribirlas, los poseedores deberán demostrar su conocimiento de las seguridades mínimas para evitar riesgos.

Ir al inicio de los resultados