41
Artículo
41.- Solicitudes de inscripción o permiso. Toda solicitud de
inscripción o permiso deberá presentarse en el Departamento o en
las oficinas auxiliares que establezca el reglamento, con la firma del petente autenticada por un abogado si no la presenta
personalmente. De presentarla él mismo, deberá identificarse con
su cédula de identidad o, en el caso de extranjeros, con su
cédula de residencia.
La
solicitud deberá formularse por escrito o por el medio
electrónico que establezca el Departamento de Control de Armas y
Explosivos y, según corresponda, con la factura de compra, la
póliza de desalmacenaje o la escritura
protocolizada del traspaso del arma. Además, se indicarán las
calidades, la nacionalidad y el domicilio del solicitante, y todos los datos
necesarios para identificar plenamente las armas cuya inscripción se
solicita.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
único de la ley N° 9731 del 27 de agosto del 2019)
Las personas
físicas deberán aportar un dictamen extendido por un profesional
competente, en los términos que establezca el reglamento, sobre la
idoneidad mental del solicitante, al cual se le tomará la
impresión de sus huellas dactilares.
En caso de
personas jurídicas, se deberá aportar certificación de su
personería y cédula jurídica.
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