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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.- Inscripción de armas sin documento de propiedad. El propietario de armas permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad o la posesión, deberá solicitar la inscripción o adjuntar una declaración jurada de que las armas le pertenecen, con una explicación de la causa por la cual carece de factura o carta-venta.

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