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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.- Pérdida, extravío y sustracción de armas. Las personas que pierdan o extravíen un arma permitida deberán comunicarlo por escrito al Departamento o a sus oficinas auxiliares, dentro de los ocho días siguientes.

Si el arma les hubiera sido sustraída, actuarán del modo indicado en el párrafo anterior y adjuntarán copia de la denuncia presentada ante las autoridades competentes.

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