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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.- Prohibición para convertir o modificar armas. Se prohíbe la conversión o modificación, después de inscrita, de cualquier arma de las permitidas, con la cual varíe su capacidad o potencia de fuego. Violar esta disposición producirá la cancelación de la inscripción.

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