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Artículo 75.- Información de los
comerciantes. Los comerciantes autorizados para el expendio de armas permitidas
deberán informarle al Departamento, dentro de los tres días
hábiles siguientes y por medio del formulario que éste les
suplirá, sobre las ventas de armas realizadas, con el suministro de los
datos necesarios para la identificación del comprador y de las armas.
Será responsabilidad del comprador
presentar la solicitud de inscripción, dentro de los seis días
hábiles siguientes.
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