Buscar:
 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 75
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 75     >>
Normativa - Ley 7530 - Articulo 75
Ir al final de los resultados
Artículo 75
Versión del artículo: 1  de 1
75

Artículo 75.- Información de los comerciantes. Los comerciantes autorizados para el expendio de armas permitidas deberán informarle al Departamento, dentro de los tres días hábiles siguientes y por medio del formulario que éste les suplirá, sobre las ventas de armas realizadas, con el suministro de los datos necesarios para la identificación del comprador y de las armas.

Será responsabilidad del comprador presentar la solicitud de inscripción, dentro de los seis días hábiles siguientes.

Ir al inicio de los resultados