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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

Artículo 80.- Copias de permisos de transporte. Las personas físicas o jurídicas con permiso general para el transporte especializado de armas, municiones y objetos mencionados en la presente ley, deberán exigir de los remitentes la copia del permiso concedido.

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