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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81.- Autorización para almacenar. El almacenamiento de armas, municiones y objetos indicados en esta ley podrán autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas físicas o jurídicas.

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