Buscar:
 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 83
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 83     >>
Normativa - Ley 7530 - Articulo 83
Ir al final de los resultados
Artículo 83
Versión del artículo: 1  de 1
83

CAPITULO VIII

DECOMISO

Artículo 83.- Secuestro de armas. Toda arma prohibida decomisada por transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, será remitida a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de tres días, la cual ordenará su secuestro y depósito en el Arsenal Nacional oportunamente.

Los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser inutilizados para evitar cualquier fuga. En la sentencia respectiva se ordenará el decomiso en favor del Estado.

Ir al inicio de los resultados