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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 103
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Artículo 103
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102

Artículo 103.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. La ausencia de reglamento no impedirá su aplicación.

(Corrida la numeración por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 103)

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