Artículo 75 bis- Transacciones comerciales de armas
permitidas entre particulares
Toda venta y/o transacción de armas de fuego permitidas por
esta ley, entre sujetos particulares, sea persona física o jurídica, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) El arma deberá estar previamente inscrita a nombre de una
persona física o persona jurídica, en el Departamento de Control de Armas y
Explosivos.
b) La persona que compre un arma deberá contar con el
permiso de portación de armas vigente, de conformidad con esta ley.
c) La transacción y/o venta deberá formalizarse en escritura
pública o ante notario público, en la cual se indicarán las calidades, la
nacionalidad, el domicilio del comprador y todos los datos necesarios para
identificar plenamente las armas.
El vendedor de un arma permitida, sea persona física o
jurídica, está en la obligación de reportar, ante el Departamento de Control de
Armas y Explosivos, la venta realizada, dentro de los cinco días hábiles
siguientes en que se realiza la venta.
Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita
reportar la venta de un arma de fuego permitida.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 9731 del 27 de agosto del 2019)
|