Artículo 87 bis- Obligación de enviar las armas, municiones
y otros componentes al Arsenal Nacional
Las empresas de seguridad privada, sean jurídicas o físicas,
que presten sus servicios según las modalidades autorizadas por ley y que por
cualquier motivo dejen de realizar sus operaciones, están obligadas a remitir
todas las armas de fuego, las municiones, los cargadores y los demás
componentes del arma de fuego, que posea dicha empresa, al Arsenal Nacional.
El Arsenal Nacional custodiará hasta por seis meses dichas
armas, municiones, cargadores y demás componentes del arma de fuego, pudiendo
prorrogarse ese plazo hasta por seis meses más. En ese plazo, el representante
de la empresa podrá regularizar su situación jurídica y solicitar la devolución
de las armas de fuego y demás bienes que se encuentran en custodia del Arsenal
Nacional; de igual forma, en ese plazo podrá traspasar, a un tercero, las
armas, previo permiso del Departamento de Control de Armas y Explosivos.
Se autoriza al Estado para que realice un cobro por el
bodegaje de estas armas y demás bienes. El Ministerio de Seguridad Pública, vía
reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la cual deberá ser calculada al
costo del servicio que se presta y lo recaudado solo podrá ser utilizado para
financiar estos procesos.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 9731 del 27 de agosto del 2019)
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