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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO II

DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO

Artículo 11.- Creación. Se crea la Dirección General de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y de ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Registro de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado.

La Dirección estará integrada por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, el Registro de Armas y el Arsenal Nacional.

El Registro de Armas será confidencial y solo tendrán acceso a él las autoridades administrativas y judiciales competentes.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley   7957 del 17 de diciembre de 1999)

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