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CAPITULO II
DIRECCION GENERAL DE
ARMAMENTO
Artículo 11.- Creación. Se crea la Dirección
General de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se
encargará de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y
de ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Registro
de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las
municiones y los explosivos propiedad del Estado.
La Dirección estará integrada por el
Departamento de Control de Armas y Explosivos, el Registro de Armas y el
Arsenal Nacional.
El Registro de Armas será confidencial y solo
tendrán acceso a él las autoridades administrativas y judiciales competentes.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 7957 del 17 de
diciembre de 1999)
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