Artículo 52 bis- Prohibición para adquirir municiones. El
propietario de un arma inscrita solamente podrá adquirir municiones utilizables
en dicha arma.
Las condiciones y los requisitos se determinarán vía
reglamento.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)
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