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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 52
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Artículo 52 -BIS
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Artículo 52 bis- Prohibición para adquirir municiones. El propietario de un arma inscrita solamente podrá adquirir municiones utilizables en dicha arma.

Las condiciones y los requisitos se determinarán vía reglamento.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)

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