Artículo 88 bis- Portación ilegal de armas permitidas. Se
sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión,
a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar
con el debido permiso. Si el arma no está inscrita o la portación se realiza
dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación
ilícita, la pena se incrementará un tercio.
Sin embargo, cuando la persona porte un arma de fuego
permitida, debidamente inscrita, pero el permiso se encuentre vencido, no se
aplicarán las penas descritas en el párrafo anterior, sino que será sancionada
con una multa de un salario base, según la definición de este dada en el
artículo 2 de la Ley N.°7337, de 5 de mayo de 1993. En caso de reincidencia,
dentro del plazo de seis meses, contado a partir del primer acto, la multa se
duplicará.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)
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