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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 88
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Artículo 88 -TER
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Artículo 88 ter- Obligación de denunciar, reportar y su sanción. Todo titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica, está en la obligación de:

a) Denunciar, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, las sustracciones de armas de fuego.

b) Reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la pérdida o extravío de sus armas.

La denuncia o el reporte deberá efectuarse en un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho.

En caso de que se recupere la posesión del bien, el hecho deberá ser igualmente reportado.

Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)

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