Artículo 88 ter- Obligación de denunciar, reportar y su
sanción. Todo titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica, está
en la obligación de:
a) Denunciar, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
y ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, las sustracciones de
armas de fuego.
b) Reportar, ante el Departamento de Control de Armas y
Explosivos, la pérdida o extravío de sus armas.
La denuncia o el reporte deberá efectuarse en un plazo
perentorio de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo
conocimiento del hecho.
En caso de que se recupere la posesión del bien, el hecho
deberá ser igualmente reportado.
Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita
denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de
fuego.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)
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