88
CAPITULO X
SANCIONES
Artículo
88- Tenencia ilegal de armas permitidas. Se sancionará con pena privativa de
libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su
posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre
debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a
su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación,
tenencia y/o uso.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9682 del 23
de mayo de 2019)
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