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ARTICULO 72.- Características del permiso.
Para importar y vender armas permitidas, municiones, explosivos y
materia prima, se deberá tramitar ante el Departamento, una solicitud de
permiso que indique las características, la cantidad y su procedencia.
Las aduanas no autorizarán el desalmacenaje correspondiente, sin este
permiso.
Cuando se rebase la cantidad de cien armas, se requerirá la
autorización del Ministro de Seguridad Pública.
En el trámite de las citadas autorizaciones, el Departamento deberá impedir y evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la libertad
de comercio.
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