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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 72
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Artículo 72
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ARTICULO 72.- Características del permiso.

Para importar y vender armas permitidas, municiones, explosivos y

materia prima, se deberá tramitar ante el Departamento, una solicitud de

permiso que indique las características, la cantidad y su procedencia.

Las aduanas no autorizarán el desalmacenaje correspondiente, sin este

permiso.

Cuando se rebase la cantidad de cien armas, se requerirá la

autorización del Ministro de Seguridad Pública.

En el trámite de las citadas autorizaciones, el Departamento deberá

impedir y evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la libertad

de comercio.

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