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ARTICULO 49.- Causas de cancelación del permiso.
Con respeto al debido proceso, el Departamento podrá cancelar el
permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que
procedan, cuando:
a) Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren
estos.
b) Las personas porten un arma distinta de la indicada en el
permiso.
c) El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o
documentación falsa.
d) Las armas se usen fuera de los lugares autorizados.
e) Hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el
permiso o, cuando por una causa sobreviniente, se deje de
satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.
f) Lo resuelva la autoridad competente.
g) El interesado no cumpla con las disposiciones de esta ley y su
reglamento.
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