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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

ARTICULO 49.- Causas de cancelación del permiso.

Con respeto al debido proceso, el Departamento podrá cancelar el

permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que

procedan, cuando:

a) Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren

estos.

b) Las personas porten un arma distinta de la indicada en el

permiso.

c) El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o

documentación falsa.

d) Las armas se usen fuera de los lugares autorizados.

e) Hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el

permiso o, cuando por una causa sobreviniente, se deje de

satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.

f) Lo resuelva la autoridad competente.

g) El interesado no cumpla con las disposiciones de esta ley y su

reglamento.

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