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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Legislación supletoria. En lo no regulado expresamente por esta ley, se aplicarán, en forma supletoria, la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales.

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