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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.- Préstamo de armas prohibidas. Las instituciones del Estado que coleccionen armas prohibidas solo podrán prestar armas a otras instituciones para fines culturales. No podrán prestarlas para fines cinematográficos.

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