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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

Artículo 58.- Seguridad para las colecciones. La persona responsable de la custodia de las colecciones de armas deberá guardar las seguridades necesarias para evitar pérdidas. Los recintos donde se custodien las colecciones deben reunir los requisitos de seguridad suficientes para impedir el robo, el extravío o el deterioro de las armas.

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