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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

CAPITULO VII

FABRICACION, COMERCIO, IMPORTACION, EXPORTACION

Y ACTIVIDADES CONEXAS

Artículo 67.—Control, vigilancia y fiscalización. El control, la vigilancia y la fiscalización de toda actividad que se realice con armas, municiones, explosivos, artificios, sustancias químicas, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, corresponden, en todos sus aspectos, a la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley 8201 de 18 de diciembre del 2001)

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