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Artículo 79.- Requerimientos de seguridad
para importar armas. Los permisos generales para cualquiera de las actividades
reguladas en este capítulo, incluirán el permiso para el
transporte dentro del territorio nacional de las armas, objetos y materiales
que amparen; pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes,
reglamentos y disposiciones relativas a las medidas de seguridad requeridos.
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