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N° 7530
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Campo de
aplicación. Mediante la presente Ley se regulan la adquisición, posesión,
inscripción, portación, venta, importación,
exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y
pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para
elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así
como la instalación de dispositivos de seguridad.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8201 de 18 de diciembre del 2001)
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