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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Autorización. Los habitantes de la República podrán adquirir, poseer y portar armas, en las condiciones y según los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

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