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Artículo 9.- Denuncia. Quien tenga
conocimiento de una infracción de esta ley está obligado a
denunciarla ante los órganos competentes.
Si la denuncia es interpuesta ante el Departamento,
este levantará el expediente del caso y aplicará las sanciones
administrativas que procedan. Si la denuncia constituye una
contravención o un delito, el Departamento la remitirá al
órgano judicial competente.
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