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Artículo 12.- Competencia. El
Departamento será el encargado de otorgar los permisos de venta, importación,
exportación, inscripción y portación
de armas permitidas.
También, de los permisos de venta,
fabricación, importación y exportación de explosivos
permitidos, aditamentos y materias primas para fabricar explosivos.
Además, deberá levantar y mantener
actualizados los registros de las armas permitidas que sean propiedad de
particulares.
El Departamento tendrá facultades para
comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la
fabricación, la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de
armas, municiones, explosivos y afines.
Los importadores, los vendedores, los
compradores, los fabricantes y los exportadores, serán responsables de
cualquier daño causado a terceros.
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