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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Posesión y uso de armas permitidas. Los habitantes de la República únicamente podrán poseer, portar y usar armas de las clasificadas en el artículo anterior, como permitidas según los requisitos señalados por ley.

Se permite la posesión de armas permitidas en el domicilio para la seguridad y defensa legítima de sus moradores, los cuales deberán tomar todas las medidas de seguridad indispensables para evitar accidentes.

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