22
Artículo 22.- Requisitos. Para poseer y
portar armas permitidas las personas físicas deberán:
a) Ser mayores de dieciocho años, salvo
las excepciones señaladas en la presente ley.
b) No haber sido condenadas por delitos
relacionados con el uso de armas.
c) No estar inhabilitadas, mediante
resolución judicial para usar armas.
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