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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- Requisitos. Para poseer y portar armas permitidas las personas físicas deberán:

a) Ser mayores de dieciocho años, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.

b) No haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de armas.

c) No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas.

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