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Artículo 23.- Inscripción de armas
por parte de personas físicas. Las personas físicas deben
inscribir en el Departamento todas las armas de fuego permitidas que posean
para la defensa de su vida o su hacienda o para la práctica de deportes.
En el caso de las personas jurídicas, el Departamento podrá
inscribir el número de armas que considere necesarias a la finalidad de
que se trate.
Las personas físicas no podrán
inscribir, más de tres armas para ser utilizadas en su seguridad
personal, la de su familia y su patrimonio. No obstante, podrán
inscribir un número mayor cuando, por motivos debidamente fundados,
así lo justifiquen ante el Departamento.
Las inscripciones de las armas permitidas se darán
por tiempo indefinido.
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