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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.- Inscripción de armas por parte de personas físicas. Las personas físicas deben inscribir en el Departamento todas las armas de fuego permitidas que posean para la defensa de su vida o su hacienda o para la práctica de deportes. En el caso de las personas jurídicas, el Departamento podrá inscribir el número de armas que considere necesarias a la finalidad de que se trate.

Las personas físicas no podrán inscribir, más de tres armas para ser utilizadas en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio. No obstante, podrán inscribir un número mayor cuando, por motivos debidamente fundados, así lo justifiquen ante el Departamento.

Las inscripciones de las armas permitidas se darán por tiempo indefinido.

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