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Artículo 26.- Prohibiciones. Se
prohíbe el uso, la producción o la introducción al
país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias
tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales
irreversibles, para ser utilizados como arma. También, se prohíbe
el uso policial de las municiones destinadas a la cacería.
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