27
Artículo 27.- Autorización del
Ministerio. El Ministerio será el único órgano encargado
de autorizar el uso y la importación de las armas y los artefactos
requeridos por los miembros de las fuerzas de policía, que crea y regula
la Ley General de Policía y las del Organismo de Investigación
Judicial, y los demás funcionarios públicos expresamente
autorizados para poseerlos.
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