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Artículo 30.- Empleo de armas prohibidas.
Los miembros del Organismo de Investigación Judicial, los funcionarios
de seguridad del Sistema Bancario Nacional y las demás fuerzas de
policía encargadas de la seguridad pública, sólo
podrán usar armas prohibidas clasificadas en el inciso a), del
artículo 25 según lo requiera el servicio, caso o
situación, a juicio de las autoridades respectivas.
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