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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- Empleo de armas prohibidas. Los miembros del Organismo de Investigación Judicial, los funcionarios de seguridad del Sistema Bancario Nacional y las demás fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, sólo podrán usar armas prohibidas clasificadas en el inciso a), del artículo 25 según lo requiera el servicio, caso o situación, a juicio de las autoridades respectivas.

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