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Artículo 31.- Dudas en la
clasificación de armas. En caso de duda sobre la clasificación de
algún arma como prohibida o permitida, el Departamento decidirá;
pero, previamente, deberá consultar a la Procuraduría General de
la República.
Las resoluciones dictadas por este Departamento
podrán ser recurridas conforme se dispone en el tercer párrafo
del artículo 13 de esta ley.
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