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Artículo 33.- Requisitos para inscribir
armas. Toda persona que adquiera una o más armas permitidas, de
cualquier tipo, está obligada a solicitar su inscripción al
Departamento. La solicitud se presentará por escrito y en ella se
indicará, por lo menos, la marca, el calibre, el modelo y la
matrícula del arma, la cual se mostrará en el mismo acto.
Además, deberá demostrar, en la
forma que determine el reglamento, su conocimiento de las reglas de seguridad,
el manejo apropiado del arma y los fundamentos de su funcionamiento.
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