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Artículo 34.- Intervención del
Departamento. El Departamento no inscribirá ningún arma si no se
le ha practicado el examen balístico antes de venderla o comerciarla.
Igual procede si se gestiona el traspaso de un arma ya inscrita.
En los informes respectivos, deberá
usarse la nomenclatura original y la medida del fabricante, sea en
milésimas de pulgadas o en milímetros.
Además, el Departamento pedirá, a
las dependencias judiciales, una certificación de los antecedentes
penales del petente o, si se trata de personas
jurídicas, de quien las represente.
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