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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- Permiso para portar armas. Para portar armas se requiere permiso. Los miembros de los cuerpos de policía deberán poseer el permiso que los faculta para portar el arma oficial. Antes de otorgárseles el permiso de portación de armas, deberán demostrar, ante la Escuela Nacional de Policía, su conocimiento de las reglas de seguridad y del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar.

Para la prueba práctica, deberán aportar la munición apropiada.

Los permisos entregados por el Departamento son intransferibles e inembargables.

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