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Artículo 35.- Permiso para portar armas. Para
portar armas se requiere permiso. Los miembros de los cuerpos de policía
deberán poseer el permiso que los faculta para portar el arma oficial.
Antes de otorgárseles el permiso de portación
de armas, deberán demostrar, ante la Escuela Nacional de Policía,
su conocimiento de las reglas de seguridad y del manejo cuidadoso del arma que
pretenden portar.
Para la prueba práctica, deberán
aportar la munición apropiada.
Los permisos entregados por el Departamento son
intransferibles e inembargables.
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