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Artículo 36.- Características y
registro del permiso. El permiso de portación
de armas tendrá una vigencia de dos años y podrá limitarse
en cuanto a la jurisdicción. El Departamento podrá cancelar el
permiso por razones de seguridad y por modificación de las circunstancias
en virtud de las cuales se concedió.
Al vencerse el plazo de dos años, el
permiso podrá renovarse por igual período.
El Departamento llevará un registro
adecuado y moderno de los permisos que expida de acuerdo con la presente ley.
El permiso de portación
de armas podrá ser renovado por igual período al vencerse el
plazo que señala este artículo.
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