Buscar:
 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Ley 7530 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1
36

Artículo 36.- Características y registro del permiso. El permiso de portación de armas tendrá una vigencia de dos años y podrá limitarse en cuanto a la jurisdicción. El Departamento podrá cancelar el permiso por razones de seguridad y por modificación de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.

Al vencerse el plazo de dos años, el permiso podrá renovarse por igual período.

El Departamento llevará un registro adecuado y moderno de los permisos que expida de acuerdo con la presente ley.

El permiso de portación de armas podrá ser renovado por igual período al vencerse el plazo que señala este artículo.

Ir al inicio de los resultados