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Artículo 39.- Requisitos para permisos de
portación de armas. Para solicitar el permiso
de portación de armas, las personas deberán
cumplir con los requisitos del artículo 41 y, además, aportar un timbre
policial(*) de mil colones y tres
fotografías tamaño pasaporte.
Asimismo, deberán aprobar el examen
teórico-práctico que requiera el Departamento.
(*)(Nota: el
artículo 28, inciso a), de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 de 1 de
agosto de 1995 ordena que en cualquier norma donde se requieran timbres
policiales, éstos sean sustituidos por timbres fiscales de igual valor)
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