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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.- Requisitos para permisos de portación de armas. Para solicitar el permiso de portación de armas, las personas deberán cumplir con los requisitos del artículo 41 y, además, aportar un timbre policial(*) de mil colones y tres fotografías tamaño pasaporte.

Asimismo, deberán aprobar el examen teórico-práctico que requiera el Departamento.

(*)(Nota: el artículo 28, inciso a), de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 de 1 de agosto de 1995 ordena que en cualquier norma donde se requieran timbres policiales, éstos sean sustituidos por timbres fiscales de igual valor)

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