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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42.- Inscripción de armas sin documento de propiedad. Si el arma que se pretende inscribir fue objeto de sustracción o pérdida reportadas al Departamento, este deberá decomisarla y proceder según se dispone en el artículo 82 de esta ley.

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