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Artículo 43.- Inscripción de armas
sin documento de propiedad. El propietario de armas permitidas, que carezca de
los documentos que le acreditan la propiedad o la posesión,
deberá solicitar la inscripción o adjuntar una declaración
jurada de que las armas le pertenecen, con una explicación de la causa
por la cual carece de factura o carta-venta.
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